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La anticoncepción, el aborto forzado y el conflicto armado en Colombia

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El 17 de septiembre, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (en adelante, La Mesa) entregó a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante, Comisión de la Verdad) un informe contextual sobre el aborto y la anticoncepción forzada a mujeres excombatientes en el marco del conflicto armado en Colombia. Esta es una de las formas de violencia reproductiva contra las mujeres y niñas que es necesario reconocer y reparar.

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Ana María Méndez/ Ángela Mateus

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Este documento fue producto de una serie de reflexiones que La Mesa se plantea desde el 2017 para comprender las violaciones a los derechos sexuales y los derechos reproductivos contra las mujeres, jóvenes y niñas en el contexto de conflicto armado colombiano. La Mesa hizo una revisión bibliográfica y un relevamiento de testimonios, a partir de los cuales pudo constatar que la anticoncepción y el aborto forzado fueron prácticas generalizadas de violencia reproductiva que se dieron al interior de los grupos armados. Ahora bien, ¿qué es la violencia reproductiva?


Con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), se reconoció en 1979 como una categoría de derechos los relacionados con el ejercicio libre y autónomo de la sexualidad y la reproducción 1 . Desde entonces, la Corte Constitucional colombiana, ha puesto un especial énfasis en el derecho a decidir de la mujer sobre su propia reproducción, de manera que “ella sea quien controle su propia fecundidad” 2. Este énfasis en la mujer como principal titular de los derechos reproductivos tiene sustento en al menos dos asuntos fundamentales: primero, en el hecho que el embarazo es un proceso biológico que tiene lugar en el cuerpo de la mujer, por lo que la decisión sobre su continuación o no recae exclusivamente en la mujer, al ser quien debe soportar las consecuencias de la decisión; y segundo, en reconocer que existen estereotipos de género que han promovido la discriminación y la violencia contra las mujeres por sus decisiones reproductivas 3.


Por violencia reproductiva se entiende todo tipo de acto que desconoce la capacidad de las mujeres de tomar decisiones libres e informadas sobre si quieren tener hijos o no, o cuándo hacerlo. Si bien este tipo de violencia reproductiva no es exclusiva de los escenarios de conflicto armado, en línea con lo establecido por la Corte Constitucional, “la violencia ejercida en el conflicto armado colombiano victimiza de manera diferencial y agudizada a las mujeres, porque por causa de su condición de género están expuestas a riesgos particulares y vulnerabilidades específicas”.


En este contexto, La Mesa quiso hacer una contribución a la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC y presentó un Informe Contextual que permite reflexionar sobre las diferentes formas de violencia reproductiva que enfrentan las mujeres en el marco del conflicto armado colombiano. La investigación se centró en analizar el fenómeno de la anticoncepción y el aborto forzado, pero también reconoce la existencia de otras modalidades de violencia reproductiva que se dieron y se siguen dando, como la esterilización forzada, el embarazo y la maternidad forzada, la negación al acceso a información y medios para materializar decisiones reproductivas, lo que incluye el acceso a servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el marco de la sentencia C-355 de 2006 y su posterior desarrollo jurisprudencial 4.

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El informe presentado ante la Comisión de la Verdad identifica que la violencia reproductiva forma parte del continuum de violencias contra las mujeres que, como civiles o como combatientes, experimentaron el desconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos en contextos de conflicto armado. El informe hace un análisis de estas situaciones a partir del marco jurídico nacional e internacional y de información pública sobre el tema. Además, expone 50 relatos de mujeres que integraron distintos grupos guerrilleros, encontrados en fuentes secundarias (informes de derechos humanos, entrevistas, sentencias judiciales e informes de memoria histórica).

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Un hecho que llamó la atención de La Mesa fue que, pese a que violencia reproductiva en el marco del conflicto armado se ha cometido por parte de todos los actores, incluyendo agentes estatales e integrantes de los grupos paramilitares, y que también ha afectado de manera directa a mujeres de la población civil; la información disponible sobre estos actores es escasa. Por esta razón, la investigación se centró en los relatos de las mujeres excombatientes que vivieron violencia reproductiva al interior de grupos guerrilleros.


De los relatos analizados por La Mesa, se encontró que las mujeres excombatientes, en su mayoría eran menores de 18 años cuando ingresaron a las filas de los grupos armados no estatales. De las 32 mujeres acerca de las cuales se encontraron relatos, solo se pudo encontrar la edad de 21 de ellas; 12 eran menores de 15 años, 8 tenían entre 15 y 18 años, lo que significa que fueron reclutadas forzosa e ilícitamente. Es claro, según la legislación colombiana, que las menores de 14 años fueron víctimas de abuso sexual y las otras mujeres jóvenes eran vulnerables a las jerarquías y abuso de poder ejercido en su mayoría por hombres mayores que ellas y con rangos superiores.


Como lo verificó el informe de La Mesa, en el contexto de la guerra, “la anticoncepción y el aborto son consecuencias de una regla del conflicto armado: en la guerra no es posible tener hijos”. Es por ello que en los grupos armados ilegales las mujeres eran obligadas a usar métodos anticonceptivos que no siempre estaban acordes con sus necesidades y como se pudo analizar en el informe, las niñas, adolescentes y mujeres no tenían autonomía para decidir acerca de la anticoncepción:


Mujer reclutada por las FARC a los 13 años, sobreviviente de la Operación Berlín: “Éramos forzadas a planificar y el aborto también era algo que se tenía que hacer. Ellos tenían sus médicos y sus herramientas, pero era cruel y dejó a muchas niñas marcadas” (Fundación Pares, 2019).


“Yurani” fue reclutada por las FARC cuando tenía 15 años. “Desde que uno llega (…) lo va llamando la enfermera para que le meta la inyección a uno. (…) Claro yo llegué y al otro día de una vez me mandaron a una enfermera para que me metieran a planificación (…) allá le meten a uno la inyección cada mes, la de tres meses y pues ahorita están utilizando la ye, la pila esa que le meten ahí [señala su brazo]” (CNMH, 2017, p. 174).


El rol de las mujeres en los grupos armados no estatales es dicotómica, porque por un lado algunas mujeres pudieron alcanzar cargos de poder al interior de los grupos guerrilleros y la división de las labores cotidianas era relativamente equitativa en tareas de cocina, limpieza, vigilancia y aquellas relacionadas con el combate, lo cual representaba un cambio en comparación con sus contextos familiares; sin embargo, si ellas no querían usar un método anticonceptivo o querían continuar con el embarazo, quien decidía era alguien con jerarquía dentro del grupo quien generalmente era un hombre.


Si bien se entendía que en contexto de conflicto no se podían tener hijos/as por las condiciones mismas de la guerra, para los hombres había alternativas a las cuales las mujeres no tenían acceso. Algunas narran que los hombres podían tener parejas fuera del grupo armado y tener hijos/as, mientras que esta no era una opción para ellas. En consecuencia, en caso de un embarazo la única opción era abortar. Los abortos eran practicados con pastillas, infusiones de plantas o métodos quirúrgicos realizados por médicas/os o enfermeras/os; cuando se complicaban los procedimientos, las mujeres podían ser trasladadas a centros de salud de las poblaciones cercanas a los campamentos. En los relatos encontrados, se narran situaciones que evidencian la obligatoriedad de esta práctica, muchas veces contra la voluntad de la mujer, en ocasiones se recurría a tratos crueles e incluso a la repetición de abortos forzados:


Natalia, quien fue reclutada a los 15 años, ocupó el rol de miliciana en las FARC. Al quedar embarazada, fue obligada a abortar por el comandante que la reclutó, y que la sometió, durante su paso por el grupo, a cohabitación y esclavitud forzada. Quedó embarazada de esta relación y el guerrillero la obligó a abortar. (CNMH, 2017, p. 179- 180).


María Yarelis Palomeque Mosquera, alias “Leidy”, reclutada cuando era menor de 18 años, fue obligada a abortar en cuatro oportunidades. En noviembre de 2000 tenía 16 años y quedó embarazada de un miembro del grupo. Según el relato, “cuando tenía 3 meses de gestación, fue llevada a una casa ubicada en el Municipio de Pueblo Rico, Risaralda donde un médico, al parecer con un succionador, le practicó un aborto” (TSM, 2015, p. 1024).


El informe permite, por un lado, contribuir a la comprensión de los estereotipos de género contra las mujeres en el contexto del conflicto armado y, por el otro, reflexionar sobre cómo los cuerpos y las vidas de las mujeres siguen siendo objeto de control que es ejercido por unas autoridades masculinas, independientemente de la pertenencia a determinado grupo armado. El escenario del conflicto armado no ha sido sino otro contexto donde se ha negado el derecho a decidir de todas las mujeres, las excombatientes y las pertenecientes a la población civil.

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A través del informe, se pudieron encontrar tres retos que fueron expuestos a la Comisión de la Verdad como un aporte para la construcción de la paz en Colombia y para el reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres:


1. Es necesario reconocer y analizar las dinámicas de control sexual y reproductivo que se ejercieron en el contexto del conflicto armado contra las mujeres; es decir, cuestionar la autonomía que tenían las niñas, adolescentes y mujeres en los grupos armados no estatales para tomar decisiones, teniendo en cuenta la ocurrencia reiterada de las prácticas de anticoncepción y aborto forzado como un ejercicio patriarcal de control sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres que persiste aún en el contexto de construcción de paz.


2. El aborto y la anticoncepción que fueron impuestas a las combatientes son parte de la discriminación estructural y continuum de violencias contra las mujeres que obedecen a comportamientos preexistentes y que es necesario considerar para que en las medidas de reparación se escuchen las voces de las mujeres y se reconozca la violencia reproductiva de la
que fueron víctimas.


3. Es necesario indagar y reconocer los impactos que la anticoncepción y el aborto forzado tuvieron en los cuerpos, mentes y en el proyecto de vida de las mujeres, reconociendo la ocurrencia de las violencias reproductivas y el daño causado a las mujeres en su integridad física, psicológica y en su salud sexual y reproductiva.


En el marco de la presentación del informe, La Mesa y otras organizaciones como Women´s Link Worldwide y el Centro de Derechos Reproductivos reiteramos la importancia de reconocer la violencia reproductiva como una categoría de análisis para el esclarecimiento de la verdad y la no repetición, lo cual además implica profundizar en las experiencias de las niñas, adolescentes y mujeres como parte fundamental para la construcción de la paz en Colombia.


También es necesario que se brinden servicios de salud sexual y reproductiva oportunos y de calidad en todo el país y que se supriman leyes discriminatorias para el ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres, en particular la eliminación del delito de aborto del Código Penal. Esta es una Causa Justa y un acto reparador que contribuye a la transformación social para una paz duradera, en la cual las mujeres sin distinción puedan tener un acceso seguro y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo, especialmente en los territorios más afectados por el conflicto armado colombiano.


El informe completo puede descargarse aquí.

1 El Estado colombiano incorporó en su ordenamiento jurídico la Convención a través de la Ley 51 de 1981 y su Protocolo Facultativo mediante la Ley 984 de 2005. Desde entonces, el Comité de la CEDAW ha emitido ocho (8) recomendaciones al Estado Colombiano para adoptar medidas que garanticen el acceso efectivo a servicios de aborto en el país.


2 Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994. Disponible en: https://www.unfpa.org/sites/default/files/event-pdf/icpd_spa_2.pdf. Asamblea General de las Naciones Unidas. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, A/CONF.177/20/Rev.11995, (4 al 15 de septiembre de 1995). Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf


3 Ver, sentencias T-009 de 2009 y C-754 de 2015 de la Corte Constitucional.


4 Ver La Mesa por la Vida y la Salud de la Mujer. El derecho al aborto en Colombia. Marco normativo y línea jurisprudencial. Disponible en: www.derechoalaborto.com

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