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CAUSA JUSTA

El movimiento por la eliminación del delito de aborto en Colombia[1]

Por Ana María Méndez, Ana Cristina González Vélez, Catalina Martínez y Mariana Ardila

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“… el acontecimiento de la concepción e incluso el eventual deseo, no implica un proyecto y menos aún, deseo de maternidad” (PITCH, 2003, p. 83)

Más de 90 organizaciones y 150 activistas de Colombia se han unido para eliminar el delito de aborto (consentido) del Código Penal colombiano. Esta movilización legal ha sido liderada por el Movimiento Causa Justa[2] que recientemente presentó una demanda ante la Corte Constitucional colombiana para declarar inexequible el artículo 122 del Código Penal, que penaliza parcialmente el aborto en el país. En este artículo, explicamos cómo comenzó esta movilización legal y cuáles son las principales estrategias que el movimiento ha articulado para alcanzar este objetivo.

El marco constitucional actual

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En el año 2006, con la sentencia C-355 del 2006[3], la Corte Constitucional resolvió que el artículo 122 del Código Penal, que tipificaba el aborto como delito en cualquier circunstancia, significaba una carga desproporcionada para las mujeres y, por lo tanto, una violación de sus derechos fundamentales. Otra consideración hecha por la Corte fue que debían aplicarse excepciones extremas al uso del Derecho penal para proteger los derechos de la mujer embarazada. Así, la Corte Constitucional colombiana despenalizó el aborto en tres circunstancias: 1) cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud integral de la mujer, certificada por un médico o un psicólogo; 2) cuando el embarazo implique malformación fetal incompatible con la vida, certificada por un médico; y (3) cuando el embarazo es el resultado de la violencia sexual, debidamente reportado a las autoridades oficiales. 

 

Sin lugar a dudas la sentencia C-355/2006 marcó un hito en el reconocimiento de los derechos de las mujeres por al menos tres razones. En primer lugar, porque la Corte limitó el uso del poder punitivo del Estado cuando una mujer decide no continuar con un embarazo y se encuentra en alguna de las tres circunstancias mencionadas. Segundo, porque la Corte centró el debate en la obligación del Estado de respetar, proteger y cumplir los derechos fundamentales de la mujer, en particular, el derecho a la autodeterminación reproductiva y a la dignidad humana. Y en tercer lugar porque desde esta decisión, la Corte Constitucional enmarcó el reconocimiento de los derechos reproductivos en un enfoque basado en los derechos humanos y, reconoció que el aborto en cualquiera de las tres excepciones constituye un derecho fundamental de la mujer. 


De hecho, con la jurisprudencia constitucional subsiguiente[4] la Corte reconoció y ratificó que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los términos de la sentencia C-355/2006, se convirtió en un derecho fundamental de las mujeres. Como derecho fundamental, el máximo tribunal constitucional estableció que requería el mayor grado de protección y, por lo tanto, estableció un conjunto de obligaciones para que las autoridades garanticen el acceso a los servicios de aborto. A pesar de este enorme avance, el delito de aborto no fue eliminado completamente. Esto significa que un aborto realizado fuera de estos tres motivos o excepciones, podría ser clasificado como un delito que podría resultar en una pena privativa de la libertad de 1 a 4 años para la mujer.

El Movimiento Causa Justa

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Desde que se emitió la sentencia C-355/2006, las organizaciones de mujeres han trabajado arduamente para implementar el marco constitucional. Hemos promovido varias estrategias para hacer cumplir las tres causales despenalizadas, que abarcan las campañas mediáticas, la formación en el marco de derechos a profesionales médicos, administrativos e incluso judiciales, la movilización para difundir el marco jurídico, los litigios estratégicos[5]; y el asesoramiento jurídico a las mujeres que enfrentan barreras en el acceso a los servicios, entre muchos otros. A pesar de todos estos esfuerzos, las barreras para acceder a la atención del aborto no han desaparecido, e incluso algunas barreras como la criminalización de las mujeres en el país, aumentaron[6]. Investigaciones recientes realizadas por la Universidad de los Andes y La mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres concluyen que desde 2006 los índices de criminalización aumentaron a pesar de haber una despenalización parcial[7]. 

 

En 2018, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres[8] comenzó a construir una estrategia para lograr la eliminación del delito de aborto, su principal objetivo desde principios de 1998. La despenalización total del delito del aborto necesitaba argumentos muy sólidos y por eso este fue el punto de partida. A lo largo de los dos primeros años de trabajo, La Mesa comenzó a construir un conjunto de argumentos e instó a otras organizaciones a unir fuerzas hacia este objetivo. Durante este tiempo, desde las organizaciones defensoras de los derechos sexuales y reproductivos nos hemos centrado en fortalecer los argumentos principales que luego alentarían el debate público sobre la eliminación del delito de aborto del Código Penal[9]. 

 

En febrero del 2020, el Movimiento Causa Justa fue lanzando públicamente, y se empezaron a implementar estrategias como la difusión de argumentos, el trabajo pedagógico con distintas audiencias, las campañas de comunicación o producción de mensajes políticos y el análisis de escenarios jurídicos, entre otros. 

 

Además, Causa Justa quería ampliar su alcance recogiendo la experiencia de otras organizaciones en este campo y lo hizo invitándolas a unirse al movimiento. Hoy en día, sumamos más de 90 organizaciones y más de 150 activistas, lo que convierte a Causa Justa en el primer y más importante movimiento que lucha por la eliminación del delito de aborto en Colombia. Cada vez más expresiones y aliados de diversos orígenes, edades y regiones del país siguen uniéndose al Movimiento Causa Justa. 

La estrategia legal

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Durante estos 14 años de implementación de la sentencia C-355/2006, la Corte Constitucional colombiana ha mantenido la protección del derecho al aborto. Con más de 20 sentencias, la Corte ha establecido una multiplicidad importante de estándares constitucionales que refuerzan las obligaciones de respetar, proteger y cumplir este derecho. Por ejemplo, la Corte determinó: i) que no es necesario que una víctima de violencia sexual presente una queja para acceder al servicio; ii) que las autorizaciones de terceros o juntas médicas innecesarias se consideren prácticas prohibidas; iii) que incluso si la vida del embrión debe ser protegida, no hay un reconocimiento de un derecho constitucional a la vida antes del nacimiento y los derechos constitucionales de las mujeres embarazadas siempre prevalecerán. Estos principios, al igual que muchas otras normas establecidas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se convirtieron en la base de políticas públicas y protocolos médicos para acceder a los servicios de atención médica del aborto. 

 

Por el contrario, el Congreso no ha hecho ningún progreso sobre la materia. Durante varias ocasiones – en los años 2006, 2014 y 2018-, la Corte Constitucional ha exhortado al Congreso a regular el acceso a los servicios de aborto, sin ningún éxito. El movimiento feminista también ha presentado 9 proyectos de ley para avanzar en este asunto, con el mismo resultado. Por el contrario, ha habido varias iniciativas legislativas para limitar el aborto -para diciembre de 2020 hemos identificado 56 proyectos de ley-, incluida la creación de una "Comisión Pro-vida" como una bancada política en el Congreso. 

 

Adicionalmente, y pese a los progresos ya realizados en la jurisprudencia constitucional y otros reglamentos, la aplicación del derecho al aborto todavía tiene muchas dificultades. Organizaciones como La Mesa habían acompañado al 31 diciembre de 2020 más de 1300 casos de mujeres que se enfrentaban a barreras, obstáculos e incluso tratos violentos al buscar el procedimiento de aborto. Después de casi 15 años de lucha por la plena aplicación de las tres excepciones, ha quedado claro que el hecho de que el aborto siguiera siendo un delito tipificado, crea grandes dificultades para proporcionar un acceso efectivo, incluso siendo legal en tres causales. Con todo, tenemos muchas razones para argumentar que la coexistencia del aborto como delito y como derecho, crea una situación profundamente ambigua para los prestadores de servicios, para las mujeres que necesitan un aborto, para la opinión pública y para la sociedad en general. 

 

Entre 2018 y 2020 la Corte Constitucional resolvió tres casos importantes sobre el aborto (sentencias SU-096/2018, C-088/2020, C-089/2020). Con estos casos, comenzó a conocerse en los medios de comunicación y en el movimiento que varios magistrados estaban preocupados por las barreras que siguen impidiendo la plena aplicación del derecho al aborto. Aún más, se sabía que había una propuesta de una sentencia que despenalizaba el acceso al aborto en las primeras 14 semanas de gestación por voluntad de la mujer. Aunque esta posición no logró la mayoría de votos de los magistrados, al menos 4 o 5 de los 9 togados de la Corte habían revelado que estaban abiertos a estudiar posibles avances. El Movimiento Causa Justa sabía que había una oportunidad de proponer avances en la Corte, para ir más allá de los motivos ya reconocidos en 2006. 

 

En 2020 entonces, decidimos ordenar todos los argumentos en los que habíamos estado trabajando desde 2017 y plantear una demanda de constitucionalidad innovadora y suficientemente madura ante la Corte Constitucional. Nuestra afirmación era clara: es necesario eliminar el delito de aborto. 

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Los argumentos más innovadores que planteamos ante la Corte Constitucional son: 

 

El uso del derecho penal viola el reconocimiento constitucional del aborto como un derecho fundamental. Como se mencionó anteriormente, ha habido una transformación en el discurso constitucional con respecto al aborto. Desde 2010, la Corte Constitucional ha reconocido y ratificado que el aborto bajo las tres excepciones se ha convertido en un derecho fundamental para las mujeres en Colombia. Al aportar investigaciones, datos, estadísticas y casos reales, mostramos que la ambigüedad jurídica del aborto como un derecho y como delito, crea un ambiente hostil para la plena aplicación de las normas constitucionales que protegen el derecho fundamental al aborto[10]. También hicimos hincapié en que si el Estado respeta, protege y cumple este derecho en lugar de criminalizarlo, se reducirá el estigma frente al aborto y las barreras para acceder a los servicios médicos de aborto. Esto conduce al argumento de la criminalización parcial como la barrera estructural que impide o previene el pleno disfrute del derecho fundamental al aborto.

 

El uso del derecho penal para regular el aborto viola el principio de igualdad y no discriminación. Cada una de las reivindicaciones constitucionales aplica un enfoque basado en la igualdad. En primer lugar, demostramos que la gran mayoría de las mujeres que se enfrentan a obstáculos en el acceso a la atención del aborto son las más vulnerables: mujeres de zonas rurales, mujeres jóvenes, migrantes, mujeres de escasos recursos económicos[11]. Y en segundo lugar, que el delito de aborto se ha aplicado de manera desproporcionada y discriminatoria contra las mujeres más vulnerables. Los datos de la Fiscalía General de Colombia revelan que: 

 

  • El 97% de las mujeres investigadas por delitos de aborto viven en zonas rurales; casi el 20% eran estudiantes universitarias; el 13% eran estudiantes de secundaria y el 2,7% se dedicaban al trabajo sexual. 

  • El 30% de las mujeres investigadas por delitos de aborto fueron víctimas de delitos como violencia doméstica, violencia sexual o lesiones personales. 

  • En menos del 4% del total de casos iniciados desde 2006, hay suficiente información sobre las razones que justificaron el aborto. Esto indica que la mayoría de los casos penales son iniciados sin considerar si el caso podría haber sido enmarcado bajo una de las causales despenalizadas. 

 

La amenaza de sanciones penales para los proveedores de atención médica viola el derecho constitucional a elegir una profesión u oficio y la libertad de ejercer un trabajo. Introdujimos el punto de vista de un actor nuevo: los proveedores de atención médica que deciden proporcionar atención del aborto. Bajo la regulación actual, el delito de aborto también se aplica a la persona que proporciona el servicio médico de aborto aparte de las tres excepciones. En esta línea, argumentamos que si bien los proveedores de atención médica son los llamados por el Estado para proporcionar abortos bajo las tres excepciones, también pueden enfrentar cargos criminales si no interpretan "correctamente" las normas sobre el aborto. Demostramos que, de hecho, ha habido casos de profesionales de la salud que enfrentan una responsabilidad penal[12]. En segundo lugar, también trajimos investigaciones recientes que muestran que hay médicos en Colombia que se niegan a proporcionar atención al aborto, no porque sean objetores de conciencia, sino por el miedo a enfrentar una denuncia y una eventual investigación penal[13]. También hablamos de cómo los proveedores de atención del aborto suelen ser estigmatizados, enfrentan marginación y sobrecarga de trabajo. En este sentido, argumentamos que con la penalización parcial, el Estado está amenazando e incumpliendo la obligación de proporcionar las condiciones idóneas para trabajar libremente de aquellos profesionales de la medicina que deciden proporcionar servicios médicos sobre aborto.

 

Estos y otros argumentos fueron construidos con mucho cuidado y tienen la solidez suficiente para demostrar a la Corte que el debate real sobre el aborto ha cambiado y que este tema merece otra revisión constitucional. Después de casi 15 años de implementación del marco constitucional actual, tenemos fuertes razones para decir que el aborto no debe ser una cuestión de derecho penal, sino una cuestión de políticas de salud o políticas públicas. En conclusión, nuestra demanda fue admitida por la Corte Constitucional en septiembre del año 2020, lo que significa que la Corte consideró que hay una posible controversia constitucional que merece ser discutida. 

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Avances en la demanda de Causa Justa

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Es importante señalar que el Movimiento Causa Justa no sólo tiene como objetivo establecer un estándar legal, sino que también busca eliminar las causas del estigma del aborto y fortalecer la movilización social. Para lograrlo, toda la estrategia legal se construyó junto con una estrategia de comunicación y de movilización social. Hemos logrado estar constantemente en la agenda pública, e incluso algunos líderes de opinión importantes, de diversas experticias que no habían hablado del aborto antes, lo han hecho, en términos generales, para apoyar nuestra Causa. 

 

Además, 114 amicus curiae de expertos nacionales e internacionales también están respaldando nuestra demanda ante la Corte Constitucional, dando sus opiniones periciales desde diferentes puntos de vista a la corte. Estos documentos provienen de expertos en derecho penal, constitucional y de derechos humanos, profesionales de la salud, líderes de mujeres indígenas, organizaciones afrocolombianas, organizaciones LGTBIQ+ y organizaciones locales, entre otros. 

 

Esperamos que la Corte Constitucional colombiana decida seguir adelante con nuestra demanda, convirtiendo al país en un ejemplo destacado en la región, sentando un precedente hacia los derechos reproductivos de las mujeres y marcando una nueva era en la que las mujeres puedan decidir libremente sobre sus cuerpos sin la amenaza de una sanción penal. 

 

Si logramos que la Corte Constitucional elimine el delito de aborto del Código Penal, Colombia pasaría -junto con Canadá- a hacer parte de los Estados que abordan la prestación de servicios de aborto desde una perspectiva de salud pública y de derechos humanos, y no desde el punto de vista del derecho penal, reconociendo la autonomía reproductiva de las mujeres y su estatus como ciudadanas plenas y libres para decidir sobre su proyecto de vida.

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[1] Este artículo está basado en la presentación que las autoras hicieron para el seminario virtual en el Center on Law and Social Transformation en febrero del 2021. El original en inglés se puede consultar en: https://www.lawtransform.no/publication/blogpost-causa-justa-movement-for-the-elimination-of-abortion-crime-in-colombia/

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[2] Ver: https://causajustaporelaborto.org/

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[3] Ver un resumen de la sentencia: https://www.womenslinkworldwide.org/files/1353/extractos-de-la-sentencia-de-la-corte-constitucional-que-liberalizo-el-aborto-en-colombia.pdf 

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[4] Desde la sentencia C-355/2006, la Corte Constitucional colombiana ha fallado más de 20 sentencias relacionadas con el derecho al aborto. Ver: https://derechoalaborto.com/

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[5] Ver: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25555761/

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[6] Ver: https://ngx249.inmotionhosting.com/~despen5/wp-content/uploads/2019/02/12.-Barreras_IVE_vf_WEB.pdf 

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[7] Jaramillo Sierra, I.C.; Santamaría Uribe, N. and Forero Mesa, W. La Criminalización del aborto en Colombia. 2020. En proceso de publicación. Universidad de los Andes. La Mesa por La Vida y La Salud de las Mujeres. Este estudio analizó bases de datos de la Fiscalía General de la Nación con 4,834 casos de aborto entre 1998 y julio de 2019.

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[8] Ver: https://despenalizaciondelaborto.org.co/

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[9] Ver: https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2021/02/Argumentos_CausaJusta-virtual-final-1-1-1-2.pdf

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[10] Ver la Demanda de Inconstitucionalidad en la ley penal que regula el aborto en Colombia. 

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[11] Ver: https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2019/12/Libro-IVE-Migrantes.-VF.pdf y https://despenalizaciondelaborto.org.co/wp-content/uploads/2020/12/Inf-tecnico-Covid19-v9-1.pdf

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[12] De acuerdo con los datos proporcionados por la Fiscalía General de la Nación, del total de los hombres indiciados (861), 5.63% corresponden a profesionales de la salud. No obstante, no se reportan datos acerca de mujeres profesionales de la salud por el mismo crimen. 

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[13] Ver: https://globaldoctorsforchoice.org/wp-content/uploads/Stigma-in-abortion-provision-protecting-providers-2.pdf. y https://www.dejusticia.org/publication/lejos-del-derecho-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-en-el-sistema-general-de-seguridad-social-en-salud/

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