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#25N Ecuador

El Estado no responde a la emergencia de la violencia contra mujeres y niñas

​

Rocío Rosero Garcés
Feminista ecuatoriana

El derecho de las ecuatorianas a una vida libre de violencias y la igualdad de género se encuentran
consagrados en la Constitución de 2008 y –de manera operativa– en la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Loipevcm) de 2018. Se trata de una ley de segunda
generación, que explicita los tipos y ámbitos de violencia, así como las obligaciones que las diferentes
instituciones del Estado, centrales y locales. Prevé la prevención, la atención y la reparación para las
víctimas a través de políticas públicas que conformarán sistemas especializados y juntas de protección de
derechos.


Las feministas libramos largas batallas desde hace más de cuatro décadas para avanzar en la legislación,
en políticas públicas y en una institucionalidad adecuada. En esta materia, el balance, a 25 años de
Beijing, es que en la etapa del correísmo perdimos de manera irreparable los avances logrados en los 90
ya que se eliminaron los consejos de igualdad como órganos rectores de la política pública (en el caso del
Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU, estuvo anclado a la Presidencia de la República).


Hace cinco años, exactamente el 24 de noviembre de 2014, comenzamos el proceso de formulación
participativa de la Loipevcm con la presentación del Informe Sombra de las organizaciones de la Coalición
Nacional de Mujeres del Ecuador al Comité CEDAW. Durante la campaña de promoción de la ley que
lideró la Coalición, el presidente Lenín Moreno, al igual que varios legisladores, se comprometió a
promulgarla e implementarla. La creación en 2018 de la secretaría técnica Misión Mujer incluyó tres
compromisos presidenciales: la implementación de la ley, la Política Nacional de Prevención del
Embarazo en Niñas y Adolescente, y la Política para el Empoderamiento Económico de las Mujeres.

Paralelamente, en la transición institucional desde Ministerio de Justicia hacia la Secretaría de Derechos
Humanos, se creó la Subsecretaría de Prevención y Erradicación de la Violencia contra Mujeres, Niñas,
Niños y Adolescentes, ente rector de la ley.


Es conocido que la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias
enfrentan patrones culturales que naturalizan las desigualdades, discriminaciones y violencias contra las
mujeres y niñas. También que éstos se reproducen cotidianamente en la familia, la sociedad y el Estado.
Pero es importante señalar que la promoción de estos modelos cuenta con actores políticos, económicos
y religiosos que ostentan cargos decisores en los más altos niveles del gobierno y llevan a cabo una
estrategia de combate a los cambios generados y al tiempo accionan contra los derechos de las mujeres
y la igualdad de género en general.


La decisión de la Asamblea Nacional del 16 de setiembre de no introducir el #AbortoPorViolación en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) mantiene una norma discriminatoria contra las mujeres que
continúa limitando el derecho a decidir sobre sus cuerpos e impone la maternidad y múltiples violencias.
El veto presidencial del 18 de octubre siguió el mismo camino y trasladó la decisión a la Corte
Constitucional, cuya resolución del 26 de noviembre no aborda los temas de fondo y recuerda la admisión
de trámite de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP, planteada por las
organizaciones de mujeres.

La decisión de la Asamblea Nacional del 16 de setiembre de no introducir el #AbortoPorViolación en elCódigo Orgánico Integral Penal (COIP) mantiene una norma discriminatoria contra las mujeres quecontinúa limitando el derecho a decidir sobre sus cuerpos e impone la maternidad y múltiples violencias.El veto presidencial del 18 de octubre siguió el mismo camino y trasladó la decisión a la CorteConstitucional, cuya resolución del 26 de noviembre no aborda los temas de fondo y recuerda la admisiónde trámite de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 150 del COIP, planteada por lasorganizaciones de mujeres.

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En el marco del segundo debate de las reformas al Código de la Democracia, el derecho a la paridad y la sanción al acoso y violencia contra las mujeres en la vida política fueron incluidos en la agenda legislativa. Ambos temas han sido señalados como un imperativo frente al incumplimiento en ladesignación de vicealcaldesas los últimos meses. La propuesta incorpora además la renovación generacional al establecer una cuota de jóvenes no menor al 25% en las listas pluripersonales, así como una estructura de formación y capacitación obligatoria que deberá entrar en vigencia en el plazo de un año.

 

La asignación de recursos en la proforma presupuestaria en el Ejecutivo y en la Asamblea Nacional son
decisiones políticas que en 2019 tienen el pretexto perfecto en la restricción fiscal. Y esta vez son
decisiones que restringen derechos, porque obstaculizan la implementación de las políticas públicas para
la prevención de las violencias, la atención, la protección a las víctimas y la reparación de sus derechos.
En 2020, la política nacional para Prevenir el Embarazo en Niñas y Adolescentes le significaría al Estado
ecuatoriano una inversión de algo más de 16 millones de dólares, mientras que la implementación de la
Loipevcm requiere al menos de 5 millones y medio. Ninguno de estos montos fue incluido en la Proforma
Presupuestaria. En el mejor de los casos, las asignaciones no cubrirán con los requerimientos mínimos
de la emergencia social de violencia contra las mujeres y niñas.


Avanzar en los nuevos valores, la nueva ética y una visión del mundo por la igualdad y la calidad de la
vida más allá de las decisiones individuales implica un compromiso de los decisores políticos y un
compromiso colectivo de todos los estamentos de la sociedad de crear una nueva sensibilidad hasta que
la dignidad de las niñas y mujeres se haga costumbre
.

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